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Reagrupacion familiar

Gestionamos tu reagrupación familiar
de forma clara y sin complicaciones

La reagrupación familiar es un trámite clave para quienes desean reunirse con sus familiares en España y convivir de manera legal. Se trata de un procedimiento relevante y, en muchos casos, complejo. Por ello, en Grupo Ramírez Ventura ofrecemos un acompañamiento orientado a simplificar cada fase del proceso y garantizar que todo se realice con seguridad y conforme a la normativa vigente.

En esta guía te explicamos cómo funciona la reagrupación familiar en 2025, cuáles son los requisitos exigidos, qué documentación es necesaria y cómo te acompañamos paso a paso hasta lograrlo.

¿En qué consiste
la reagrupación familiar en España?

La reagrupación familiar es un procedimiento previsto en la legislación de extranjería que permite a personas extranjeras con residencia legal en España solicitar la residencia para determinados familiares. Su objetivo principal es preservar la unidad familiar y favorecer la integración social de quienes ya residen en el país.

Este derecho puede ejercerse siempre que el reagrupante cumpla las condiciones legales, económicas y de vivienda establecidas por la normativa.


Familiares que pueden ser reagrupados

La ley determina qué miembros de la familia pueden beneficiarse de este procedimiento:

  • Cónyuge o pareja registrada, siempre que no exista fraude o matrimonio de conveniencia.

  • Hijos menores de 18 años, tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja.

  • Hijos mayores de edad con discapacidad, cuando no puedan valerse por sí mismos.

  • Ascendientes directos (padres o suegros), siempre que se acredite dependencia económica.

Nuestro equipo analiza tu situación concreta para confirmar qué familiares pueden ser incluidos y qué pruebas documentales deben aportarse en cada caso.

Ofrecemos apoyo especializado en asuntos de extranjería, gestiones que realizamos, adaptadas a las diferentes situaciones personales, laborales y profesionales.

Requisitos para iniciar la reagrupación familiar

1. Residencia legal previa

El solicitante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y contar con autorización para residir un año adicional.

2. Capacidad económica suficiente

Es necesario demostrar ingresos estables y regulares. En 2025, los importes se calculan en función del IPREM:

  • 150 % del IPREM para reagrupar al primer familiar.

  • 50 % adicional del IPREM por cada familiar adicional.

3. Vivienda adecuada

Debe aportarse un informe emitido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma que certifique que la vivienda reúne condiciones adecuadas de habitabilidad.

4. Asistencia sanitaria

Los familiares reagrupados deben contar con cobertura sanitaria, ya sea a través del sistema público o mediante un seguro médico privado válido en España.

Documentación habitual requerida

Para evitar incidencias, la solicitud debe presentarse con la documentación completa y en vigor, entre la que suele incluirse:

  • Formulario oficial EX-02.

  • Pasaporte válido del solicitante y del familiar.

  • Tarjeta de residencia del reagrupante.

  • Certificados de matrimonio o nacimiento debidamente legalizados y, si procede, traducidos.

  • Justificantes de ingresos (nóminas, contrato, vida laboral o declaración de la renta).

  • Informe de vivienda adecuada.

  • Seguro médico con cobertura en España.

Revisamos cada documento para asegurarnos de que esté correctamente preparado, legalizado y traducido por traductor jurado cuando sea necesario, reduciendo el riesgo de denegación.

Cómo es el procedimiento paso a paso

1. Presentación de la solicitud

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio del reagrupante, de forma presencial o telemática con certificado digital.

2. Resolución administrativa

El plazo legal de resolución es de 45 días, aunque en la práctica puede alargarse. En ausencia de respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

3. Solicitud del visado

Una vez concedida la autorización, el familiar debe solicitar el visado de reagrupación en el consulado español de su país de origen.

4. Llegada a España y tarjeta de residencia

Tras la entrada en España, el familiar dispone de un mes para solicitar la tarjeta de residencia como familiar reagrupado.

Reagrupación familiar y
tarjeta comunitaria: no es lo mismo

Cuando el reagrupante es ciudadano español o de otro país de la Unión Europea, el procedimiento se realiza a través de la tarjeta comunitaria. Este régimen es más flexible y concede mayores derechos que el régimen general. Analizamos tu caso para determinar cuál es la vía más adecuada.

Recomendaciones para una solicitud sólida

  • Reúne la documentación con antelación, ya que algunos certificados pueden tardar semanas.

  • Verifica la vigencia de los documentos, muchos caducan entre 3 y 6 meses.

  • Refuerza la prueba de dependencia económica en el caso de ascendientes.

  • Comprueba que cumples los umbrales económicos exigidos según el IPREM actualizado.

  • Apóyate en asesoramiento legal especializado para evitar errores comunes.

 

Dudas frecuentes sobre la reagrupación familiar

¿Cuánto dura todo el proceso?
Habitualmente, entre 4 y 6 meses, dependiendo de la Oficina de Extranjería y del consulado correspondiente.

¿Puedo reagrupar a varios familiares al mismo tiempo?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos económicos y de vivienda para todos ellos.

¿Qué sucede si la solicitud es denegada?
Es posible presentar un recurso administrativo o acudir a la vía judicial. Analizamos cada caso para definir la mejor estrategia.

¿Los familiares reagrupados pueden trabajar?
El cónyuge y los hijos mayores de 16 años pueden trabajar legalmente desde el primer día.

¿Puedo reagrupar si soy autónomo?
Sí, siempre que acredites ingresos regulares mediante declaraciones fiscales y cotizaciones a la Seguridad Social.