Residencia para familiares de españoles
La reforma del Reglamento de Extranjería
y los familiares de ciudadanos españoles
El borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería introduce cambios relevantes en relación con los familiares de ciudadanos españoles, abordando esta situación con un enfoque especialmente detallado. Una de las principales novedades que se desprenden de esta versión no oficial es la previsión de una autorización de residencia temporal de cinco años para los familiares de españoles, que además permitiría el acceso al mercado laboral.
Hasta ahora, los familiares de ciudadanos españoles accedían a España principalmente a través del arraigo familiar o mediante la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, procedimientos que en muchos casos generaban confusión y dificultades prácticas. El borrador de la reforma pretende unificar y clarificar este régimen, ofreciendo una solución más coherente.
Configuración de la residencia temporal para familiares de españoles
El artículo 93 del borrador establece que se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que no posea la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y que mantenga una relación familiar con un ciudadano español incluida en el propio reglamento, siempre que le acompañe o se reúna con él en territorio español. Se contempla una excepción concreta prevista en el artículo 94.1.h), que permite la solicitud en cualquier circunstancia.
¿Qué familiares pueden solicitar esta autorización?
El artículo 94 del borrador detalla de forma extensa los supuestos en los que se puede solicitar la autorización de residencia como familiar de ciudadano español. De manera resumida, se incluyen los siguientes perfiles:
Cónyuge del ciudadano español, acreditando la relación mediante certificado de matrimonio inscrito en España.
Pareja no casada inscrita en un registro público de parejas de hecho de ciudadano español.
Pareja con relación estable debidamente acreditada, demostrando convivencia continuada de al menos 12 meses, ya sea en España o en el extranjero. Este requisito puede flexibilizarse cuando existan hijos en común, incluso si el periodo de convivencia es inferior.
Hijos menores de 26 años, sin necesidad de acreditar dependencia económica, así como hijos mayores de esa edad cuando se encuentren a cargo. Pueden ser hijos del ciudadano español o de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
Ascendientes directos de primer grado (del ciudadano español o de su pareja), cuando se demuestre que carecen de apoyo familiar en el país de origen. Se presume la dependencia en personas de 80 años o más; en edades inferiores será necesario acreditar que están a cargo.
Progenitor de un menor de nacionalidad española, ya sea padre, madre o tutor legal.
Persona cuidadora de un ciudadano español en situación de dependencia, conforme a los grados establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Hijos de personas que sean o hayan sido españoles de origen.
Otros miembros de la familia extensa que se encuentren a cargo del ciudadano español.
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El concepto de “estar a cargo” según el borrador
Tradicionalmente, la noción de “persona extranjera a cargo” ha sido un concepto ambiguo y sujeto a interpretaciones dispares. El borrador del nuevo Reglamento aporta mayor concreción a esta figura.
Según el artículo 195, se considera que una persona extranjera está a cargo de otra cuando existe una situación de apoyo material que evidencia una dependencia económica, física o de convivencia en el mismo hogar. Esta dependencia debe ser real, continuada y mantenida en el tiempo, y haberse producido en el país de origen o procedencia.
El apoyo económico o material debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas de la persona dependiente. Además, el borrador establece que los envíos de dinero realizados durante al menos el año anterior a la solicitud deberán representar, en cada caso, un mínimo del 51 % del PIB per cápita del país de origen.
Procedimiento para solicitar la residencia como familiar de español
Cuando el ciudadano español reside en España y el familiar se encuentra en su país de origen, existen dos vías principales para iniciar el trámite:
El ciudadano español puede solicitar la autorización de residencia para su familiar ante la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia. Una vez concedida, el familiar podrá solicitar el visado correspondiente y viajar a España.
Alternativamente, el familiar puede solicitar directamente el visado de familiar de ciudadano español en el consulado español de su país de origen y, tras su concesión, desplazarse a España para tramitar la autorización.
Si tanto el ciudadano español como su familiar ya se encuentran en España, la solicitud puede presentarse directamente ante la Oficina de Extranjería competente. No obstante, el borrador excluye expresamente de esta posibilidad a los familiares de la familia extensa y a los ascendientes, quienes deberán realizar el trámite desde el país de origen para evitar situaciones de irregularidad administrativa sobrevenida.
Consideraciones finales
Conviene recordar que todo el contenido analizado se basa exclusivamente en el borrador de la Reforma del Reglamento de Extranjería. Se trata de un texto provisional que, a fecha de julio de 2024, no se encuentra aprobado ni en vigor. Por tanto, esta información debe entenderse como un análisis orientativo de las propuestas contenidas en el proyecto normativo, susceptible de modificaciones antes de su aprobación definitiva.